CODIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES

Objetivo: Este Código de Conducta para Proveedores (“Código para Proveedores”) establece los principios y consideraciones para entidades o personas que entregan bienes o servicios (“Proveedor”) a La Tercera Mirada o en nombre de éste. En este documento, el término Proveedor también incluye a los contratistas independientes y subcontratistas que proporcionan bienes o servicios para La Tercera Mirada o en nombre de éste.

La Tercera Mirada no aprueba el comportamiento ilegal o poco ético de sus Proveedores, contratistas, y socios; selecciona a sus Proveedores a través de un proceso de adquisición justo. En este código de conducta se detalla los estándares mínimos requeridos y complementa los términos y condiciones de contratos de compra de los Proveedores con los de La Tercera Mirada. Este Código de Conducta no exime al Proveedor de su responsabilidad financiera, de ejercer buenas prácticas y de obtener orientación relacionada a las conductas de negocios.

Requerimientos profesionales: Se le ha solicitado a La Tercera Mirada que cumpla con diferentes leyes, normativas y estándares profesionales para mantener la independencia con respecto a los clientes, los cuales también pueden afectar a los Proveedores. Cuando proceda, La Tercera Mirada orientará a los Proveedores acerca de estos requerimientos. Además, La Tercera Mirada realizará cuestionarios de debida diligencia a los Proveedores para evaluar la relación con La Tercera Mirada. Si es necesario, el Proveedor deberá proporcionar información a La Tercera Mirada para ayudarlo con este proceso.

Principios que rigen el Código para Proveedores

Ética e Integridad: Los Proveedores no deben participar en ningún proceso ilegal o poco ético y se espera mantengan prácticas de negocios justas. Además, deberán comprometerse a proporcionar herramientas que permitan a sus empleados y contratistas informar incidentes relacionados a comportamientos poco éticos.

Corrupción: Los Proveedores no deben ofrecer sobornos ni aceptarlos, tampoco deben influenciar a un tercero para que ofrezca o reciba sobornos en su nombre. Está prohibido ofrecer, dar, solicitar o recibir cualquier tipo de soborno o coima; ofrecer o proporcionar cualquier objeto de valor a un tercero para un propósito inapropiado o para sacar ventaja injustamente; y ofrecer pagos de incentivos. Asimismo, los Proveedores deberán realizar esfuerzos razonables para prevenir los delitos de cohecho en todas sus formas y apoyar los esfuerzos para combatir la corrupción.

Regalos y entretenimiento: Los Proveedores no deberán ofrecer, aceptar o solicitar regalos, entretenimiento y hospitalidad que puedan ser considerado como un subterfugio para un soborno o si se considera que éstos podrían influir de manera incorrecta en las decisiones o perjudicar la objetividad de sus negocios.

Lavado de dinero y sanciones: Los Proveedores no deben participar actividades, hacer negocios o celebrar acuerdos que puedan involucrar a La Tercera Mirada directa o indirectamente en actividades de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Los Proveedores deberán cumplir con las leyes vigentes y normativas y regulaciones de control comercial en la importación, exportación y transferencia de bienes y servicios.

Uso de información privilegiada: Los Proveedores no deben realizar operaciones, transacciones ni especulación con información privilegiada no pública y confidencial obtenida de sus relaciones con La Tercera Mirada.

Conflictos de intereses: Los Proveedores no deben permitir que prejuicios, conflictos de intereses o influencias inapropiadas de terceros anulen sus juicios y responsabilidades profesionales. Tampoco deben realizar transacciones que puedan crear un conflicto de interés con respecto al suministro de bienes y/o servicios. Los proveedores informarán inmediatamente a La Tercera Mirada de cualquier posible conflicto de interés con respecto a los negocios con La Tercera Mirada.

Seguridad, privacidad y confidencialidad de TI: Los Proveedores deberán tomar en todo momento las medidas necesarias para proteger, recopilar y manejar adecuadamente la información confidencial y personal, incluidos los activos físicos y electrónicos obtenidos de La Tercera Mirada o de los clientes de La Tercera Mirada. Esta información se utilizará estrictamente con el propósito para el que se proporcionó. Los Proveedores informarán de inmediato a La Tercera Mirada en caso de cualquier incidente que implique acceso no autorizado, divulgación o pérdida (potencial) de dicha información, incluidos, entre otros, robo, daños, destrucción, intento de ataque cibernético, rescate, etc.

Derechos humanos y laborales: Los Proveedores deben mantener un lugar de trabajo caracterizado por la profesionalidad y el respeto por la dignidad de cada colaborador / trabajador y cada persona con quien interactúan sus colaboradores / trabajadores; deben tratar a todos los trabajadores con dignidad y respeto y no deben someterlos a condiciones degradantes; tampoco deberán tolerar la discriminación; deben fomentar una cultura y un lugar de trabajo donde se promueva la igualdad de oportunidades para todos y no deberán tolerar el acoso, amenazas, ni represalias por denunciar el acoso.

Los proveedores no deben participar o apoyar la trata de personas ni la esclavitud y no deben utilizar mano de obra forzada o involuntaria, ni exigir trabajo o servicio de una persona bajo amenaza o coerción.

Los proveedores no deberán usar a su beneficio el trabajo infantil, ni deberán contratar a trabajadores menores de edad.

 Los Proveedores deberán respetar el derecho de los trabajadores a la libertad de reunión y no podrán impedirles a los trabajadores organizarse legalmente y unirse a asociaciones.

Los Proveedores deberán realizar una evaluación o verificación de los antecedentes de sus trabajadores para garantizar la integridad y la buena reputación de éstos. Se espera que los candidatos y trabajadores sean evaluados en función de su capacidad para realizar el trabajo.

Los Proveedores deberán cumplir con todas las normas aplicables con respecto a las condiciones de trabajo de sus colaboradores, incluidas, entre otras, las leyes, reglamentos y normas relacionadas con el pago del salario mínimo legal o un salario que cumpla con las normas locales de la industria.

Diversidad de proveedores: Siempre que sea posible, los Proveedores fomentarán la diversidad en las empresas mediante la inclusión en sus cadenas de operación de mujeres, empresas indígenas, minorías y empresas LGBT.

Salud y seguridad: Además de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios mínimos para las condiciones de trabajo, los Proveedores deben proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable, y cumplir con las leyes de salud y seguridad vigentes.

Medio ambiente: Se incentiva a los Proveedores a mejorar la eficiencia energética y reducir el consume de recursos naturales, incluida la energía (electricidad y calefacción), agua y combustible. Se alienta a los proveedores a utilizar innovaciones y prácticas ecológicas que reduzcan el impacto Ambiental negativo. Los proveedores deberán tomar medidas razonables para cumplir con las leyes ambientales para minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes peligrosos, cuando corresponda. Se espera que los proveedores hagan esfuerzos para eliminar o reducir los niveles de residuos (tanto sólidos como residuales) generados.

Prácticas comerciales responsables: Los proveedores no deberán subcontratar servicios o actividades que realizan y que puedan afectar directamente la entrega de bienes y servicios a La Tercera Mirada o sus clientes sin la aprobación previa por escrito de La Tercera Mirada. Cuando los Proveedores subcontratan ciertas actividades en relación con los servicios que se prestan a La Tercera Mirada, los Proveedores deben supervisar a la parte subcontratada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los Proveedores y de este Código de Proveedor.

Redes sociales: Los Proveedores no deberán actuar ni hablar en nombre de La Tercera Mirada, presentarse como La Tercera Mirada ni expresar ningún punto de vista atribuible a La Tercera Mirada, a menos que La Tercera Mirada lo autorice expresamente.

Legal: Cuando existe un conflicto de términos entre del Código del Proveedor y el contrato del Proveedor con La Tercera Mirada, el contrato de La Tercera Mirada tendrá prioridad en la medida que esté legalmente permitido.

Las infracciones del Código para Proveedores: son tomadas en serio y deben ser informadas apenas el Proveedor esté en conocimiento. Ante cualquier violación de este Código para Proveedores, se podrá dar recomendaciones o se requerirá implementar planes de acción correctivos; o que no se prefiera trabajar con el Proveedor e incluso que se le dé término al contrato. Las violaciones se pueden informar directamente a su representante de adquisiciones, a cualquier otro colaborador de La Tercera Mirada con quien el Proveedor se sienta cómodo discutiendo el asunto.

 

 

Código de Conducta para Proveedores Versión 1.0 – Efectiva a contar del 09 de julio de 2020. La Tercera Mirada S.A.S.

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